Hago un atento aviso de que este artículo se encuentra profundamente influenciado por mis lecturas en materia de argumentación jurídica; en una bella canción de Fernando Delgadillo, así como en la votación recientemente alcanzada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que nueve ministros de once, declararon la invalidez del primer decreto de las reformas político electorales aprobadas en diciembre de 2022, al considerarse que se transgredieron los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República.
Estos dos artículos son cruciales para la creación de leyes que formarán el marco jurídico que nos rige a todos los mexicanos, ya que el primero de ellos nos da pauta para saber quiénes y cómo se tiene el derecho a iniciar leyes en México y el segundo establece la forma en la de que deberá realizar el proceso de discusión, revisión, aprobación, publicación e inicio de la vigencia de una Ley.
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En importante dejar claro que no es cosa menor el dejar de aplicar estos artículos de la Constitución General de la Nación. Al contrario, el no observar la Constitución es una responsabilidad grave para aquellos de juran cumplirla.
En este orden de ideas, el doctor Jaime Cárdenas Gracia, en su colaboración denominada “Argumentación legislativa y otras modalidades de argumentación”, dentro de la obra colectiva “Teoría de la Argumentación Jurídica”, editada por la UNAM y Tirant Lo Blanch en 2020, señala que existen cinco racionalidades que debe observar un legislador, dentro de las que destaca la señalada con el número 2 y que describe como racionalidad jurídico-formal, a efecto que las leyes que se pretendan aprobar se inserten de manera armoniosa en lo constitucional y en lo convencional (tratados internacionales) de nuestro sistema jurídico.
En dicha descripción, el doctor Cárdenas, quien fuera además de los primeros legisladores federales de la Cuarta Transformación y un férreo defensor constitucional contra el Peñismo, expresamente señala que: “conviene advertir que el papel de los órganos de control de constitucionalidad, cuando revisan la constitucionalidad o convencionalidad de una Ley, es determinar si el poder Legislativo excedió los límites de una ponderación adecuada”. Sí la regaron, pues.
En palabras llanas, el legislador por naturaleza a diferencia de juzgador federal no es perito en derecho, y en demasiadas ocasiones, las razones del cuerpo legislativo mayoritario no encajan en la norma constitucional o vulnera tratados internacionales y es allí donde el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma un especial interés, ya que es el órgano garante del control y defensa de la Constitución mexicana.
En este sentido, y siguiendo con el mismo autor en otra colaboración dentro de la misma obra, nos clasifica a las “Falacias”, definidas como refutaciones sofísticas a través de las cuales, se refuta una pretensión con un argumento que parece ser bueno o correcto sin que en realidad lo sea. Y aquí, quiero hacer mención de la enorme cantidad de publicaciones y memes emanados de los defensores de la reforma denominada Plan B, que al no encontrar argumento en contra de la resolución fundada en la violación al procedimiento deliberativo de la creación de las leyes acorde a la Constitución, comenzaron una encarnizada descalificación de los ministros de la Corte.
Para Jaime Cárdenas, repito, uno de los mayores pensadores jurídicos de la Cuarta Transformación, las falacias más comunes desde el poder ante la falta de razón pueden ser ad ignorantiam, derivado de la falta de conocimiento del proceso constitucional; ad populum, como aquellas que acuden a las masas para querer sustentar un argumento erróneo, pero basado en las mayorías; ad baculum, aquellas que emanan desde la fuerza y presión de quien detenta el poder.
Lucha entre la política de masas y el derecho
Lo que es una realidad, es que los legisladores federales nuevamente fueron exhibidos en cuanto a su desconocimiento en derecho constitucional, y lamentablemente para ellos esto no va a terminar aquí, ya que las reformas aprobadas recientemente en el Senado serán impugnadas por la misma vía al acreditarse que se votaron algunas de ellas sin el quorum necesario.
Sin duda, estamos presenciando una descarnada lucha entre la política de masas y el derecho, entre pairos y derivas, en el vaivén del vilipendiado estado de derecho, mientras se prepara la leña verde para incinerar a los ministros de la corte como en tiempos del oscurantismo remoto, al parecer la vida seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.