La legisprudencia, según diversos autores de la argumentación jurídica, evidencia que el proceso legislativo, aunque forma parte fundamental de las fuentes del derecho por ser el ente creador de la ley, no integra la ciencia jurídica. Se ha considerado al poder judicial como co-creador de normas a partir de juicios de inconstitucionalidad, siguiendo la metodología establecida en las normas para crear o derogar leyes, superponiéndose al legislador, pero sin sustituirlo como fuente principal.
La razón fundamental es que, en el proceso de construcción de normas desde un Poder Legislativo, no se observan reglas específicas que acrediten que las leyes sean producto de un proceso científicamente comprobable. Intervienen aspectos externos a la norma o al estudio del derecho, como la política y decisiones ideológicas de grupo, que en algunos casos se imponen mediante mayorías, alejándose del derecho objetivo.
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Legisprudencia evalúa la eficacia del Poder Legislativo en América Latina
La legisprudencia
En la década de 1990, en Europa, surge la corriente de la legisprudencia como respuesta a la excesiva judicialización del derecho y la escasa reflexión sobre el rol del legislador, fenómeno que hoy se observa también en América Latina. (Luc J. Wintgens, Legisprudencia como una nueva teoría de legislación, https://rua.ua.es/server/api/core/bitstreams/ab7e6c3c-4f21-43ca-b625-0fe765895ed6/content)
La escuela de Bruselas, representada por Wintgens y otros juristas, desarrolla la teoría de la legisprudencia como disciplina autónoma, influenciada por la filosofía del derecho, la teoría democrática y la epistemología normativa.
La legisprudencia es la teoría crítica de la legislación. A diferencia de la jurisprudencia, que estudia la interpretación judicial de las normas, la legisprudencia analiza el proceso de creación de leyes, sus fundamentos racionales, legitimidad democrática y calidad normativa.

En palabras de Luc J. Wintgens: “La legisprudencia es la reflexión sistemática sobre la racionalidad del legislador en el proceso de producción normativa.” De manera general, atendiendo a los elementos que Manuel Atienza, de la Universidad de Alicante, sistematiza, destacan los siguientes:
| Dimensión | Descripción |
|---|---|
| Práctica contextual | La norma se diseña considerando el entorno social, político y cultural. |
| Deliberación pluralista | Se promueve el diálogo entre actores diversos, reconociendo la complejidad moral. |
| Ética legislativa | Se evalúa la justicia material de la norma, no solo su legalidad formal. |
| Flexibilidad normativa | Se admite la revisión y adaptación de leyes según su impacto real. |
| Responsabilidad política | El legislador asume consecuencias de sus decisiones más allá del ciclo electoral. |
La teoría Fronética
Dentro de esta corriente que busca fortalecer el derecho a través del proceso legislativo y acercarlo a la ciencia jurídica, surge la teoría Fronética de Helen Xanthaqui. Esta propone acercar las iniciativas a los operadores de la norma y a las personas o grupos que podrían verse afectados por su promulgación.
Cuatro elementos principales evalúan la eficacia del proceso legislativo:
| Evaluación | Descripción |
|---|---|
| Impacto legislativo | Determina si la ley cumple sus objetivos y si fue diseñada con evidencia suficiente. |
| Control constitucional preventivo | Revisa la constitucionalidad de la norma antes de su promulgación. |
| Diseño institucional | Propone reformas al proceso legislativo para mejorar transparencia, deliberación y eficacia. |
| Parlamento abierto | Promueve participación ciudadana y rendición de cuentas en la producción normativa. |
Actualmente, las teorías de la argumentación jurídica buscan acercar el trabajo del Poder Legislativo al ámbito de la ciencia jurídica, alejándolo de la política. Esto contrasta con décadas de leyes aprobadas mayoritariamente por votos sin sustento jurídico, a veces al margen del Estado de derecho y del contenido constitucional.
Cómo la legisprudencia transforma la elaboración de normas en congresos
Como ejemplo de mala técnica legislativa, se observa el uso repetido de la frase: “todo lo que se oponga a este decreto se tendrá como derogado”, que obliga a los ciudadanos a verificar si una ley se contrapone a otra, en lugar de integrar las normas de forma coherente.
A manera de conclusión:
Derivado de estas teorías que poco a poco hacen que el trabajo legislativo salga del oscurantismo político para entrar en el mundo de la ilustración jurídica comprobable, es que hoy en día, podemos todos los individuos a través de la inteligencia artificial, hacer las consultas de las iniciativas que presente cualquier persona legisladora para verificar si a la luz de los procesos de legisprudencia o de la teoría Fonética legislativa, este proyecto es lo suficientemente fuerte y eficaz.
Yo ya me hice mi estudio con la Ley de Desaparición de Personas que está aún pendiente de dictaminarse, y salí con 32 de 35 puntos posibles, nada mal.
Con estas herramientas, mientras sean empleadas cada vez más por los sectores académicos, empresariales y sociales, estaremos abonando a que el trabajo legislativo sea más jurídico y menos político. A que las iniciativas y decretos puedan ser considerados como una sólida fuente de derecho en beneficio de todas las personas e instituciones, y obviamente a evitar que la vida siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido en un sistema de leyes sin pies ni cabeza.

