Después de la reforma judicial que comenzó en el año 2024 y que se ha materializado en el presente año, los cambios han generado un interés creciente en la Justicia Alternativa, en la que, entre otras cosas, se redujo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a 9 ministros, con trabajos exclusivamente en Pleno, suprimiendo las dos salas existentes hasta antes de dicha reforma, y de los cientos de videos que circulan libremente por las redes sociales haciendo alusión a los desatinos en los que han incurrido personas juzgadoras.
Se ha observado en casos tanto del fuero común como del fuero federal, en un sinnúmero de audiencias en las que, incluso violando el procedimiento, han dejado en estado de indefensión a los justiciables. Diversos grupos de académicos, universidades y organismos empresariales han comenzado a mirar nuevamente hacia los sistemas de Justicia Alternativa para la solución de conflictos, como un camino viable y especializado en las distintas materias del derecho, para sustituir la función de un Poder Judicial cuya curva de aprendizaje será prolongada.
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En este sentido, si tomamos como origen de los procesos de Justicia Alternativa las amigables composiciones para resolver algún conflicto, debemos considerar como sustento principal el famoso Acuerdo de Kadesh, en el que, después de más de 20 años de guerra entre egipcios e hititas, en pleno siglo XIII antes de Cristo, se llevó a cabo un tratado traducido en escritura jeroglífica para Egipto, así como en acadio para los hititas, reproduciendo para ambos pueblos el acuerdo al que habían llegado sus dirigentes en dicha disputa.
Esto deja claro que, sin importar el tamaño o nivel del conflicto, con una adecuada intervención especializada en la materia con un sistema de Justicia Alternativa, es posible lograr la mejor solución para ambas partes, lo que, en este sentido, sería muy cercano al concepto de justicia.

Gobiernos buscan resolver disputa del Punto Put con Justicia Alternativa
Un ejemplo de ello fue comentado precisamente esta semana en el seno del Congreso del Estado de Quintana Roo, al abordarse el plan de trabajo de la comisión que se encarga del estudio y análisis de la controversia limítrofe peninsular por el famoso Punto Put, que desde hace décadas se dirime entre Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
En este conflicto, en el que se han realizado ya dos controversias constitucionales prácticamente desde que Quintana Roo se convirtió en estado, se ha invertido una gran cantidad de recursos públicos, tiempo y esfuerzos que no han llevado a ninguna solución real.
Sin embargo, hace algunas semanas se reunieron los tres gobernadores peninsulares con la intención de proponer un arreglo con fundamento en el artículo 46 de la Constitución General de la República, a efecto de dar solución a este conflicto histórico que, en ocasiones, ha enemistado a funcionarios de estas tres entidades federativas y que, en gran medida, ha afectado política y administrativamente a quienes residen en ese punto específico de México.
Es así que, de llegarse a algún acuerdo entre los tres estados respecto a la propiedad del territorio denominado Punto Put, estaríamos en presencia de una amigable composición que sustituiría la función de la SCJN en la solución de controversias constitucionales y, a su vez, sería un ejemplo de la efectividad y buen uso de Justicia Alternativa para la solución de conflictos, como lo fue en el siglo XIII el Acuerdo de Kadesh.
Universidades y expertos promueven Justicia Alternativa para mejorar normas jurídicas
Siguiendo este ejemplo de Justicia Alternativa, y dado que, como se ha mencionado, aún resta tiempo para que culmine la curva de aprendizaje del Poder Judicial estatal y federal, se avecina un periodo propicio para que universidades, organismos empresariales, académicos y especialistas del derecho aprovechen la oportunidad de fortalecer y mejorar las normas jurídicas relativas a los medios alternativos para la solución de controversias, tanto públicas como privadas.
Sin lugar a dudas, uno de los ejemplos más claros que tenemos en la legislación federal se encuentra en materia de propiedad intelectual, ya que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene la facultad de erigirse como mediador en controversias si así lo manifiestan las partes mediante un convenio, lo que convierte a este mecanismo en un medio público o de autoconformación.
Esto lo vuelve diferente al del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que permite en su norma la intervención arbitral a través de la designación de especialistas en materia de derechos de autor ajenos al gobierno federal, lo que convierte a este en un proceso privado o de heteroconformación.
Así las cosas, de mejorarse los procesos para la solución alternativa de controversias, estaríamos dando un paso fundamental para lograr, en menores tiempos y con menores gastos, un acceso pronto y expedito a la justicia, tal vez con abogados más especializados en su función de mediadores o árbitros, y con menos intervención del Poder Judicial.

