lunes, febrero 16, 2026

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El primer round. La doctrina vs la Corte: garantismo judicial en disputa

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Hace unos días llegó a mis manos un artículo bastante interesante, centrado en el garantismo judicial, denominado “Sobre proporcionalidad y garantismo en las decisiones judiciales” escrito por el doctor Juan Antonio García Amado.

Artículo en el que, por decirlo de manera amable, le contesta y da una interesante trapeada al ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, lo que me hizo recordar, con las respectivas distancias, a uno de mis cantantes favoritos del género urbano como Residente, después de darle una tunda al reguetonero Tempo, de quien no deja huella tras tan impresionante obra musical y literaria.

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Pues prácticamente sucede lo mismo con García Amado desde el momento en que hace alusión al “garantismo judicial” como elemento que supuestamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) utiliza como criterio para tomar sus decisiones jurisdiccionales como lo expresara el propio Zaldívar.

Como respuesta a esto, García de inmediato desechó con argumentos sólidos tomados de los mismos Luigi Ferrajoli e incluso parafraseando un poco a Andrés Rosler, para detonar una indefendible granada argumentativa en la que, en muy pocas páginas de la Revista de Derecho Político número 124, Septiembre-diciembre, 2025, dejó en duda los trabajos de las últimas décadas de la Suprema Corte, y de la nueva, incluso.

Para entender un poco el argumento central del artículo que es el “garantismo judicial”, tenemos que ir forzosamente a su padre, Luigi Ferrajolí, quien señala que este, al menos en el derecho penal, consiste en que “ningún inocente sea castigado, aun a costa de la incertidumbre de que también algún culpable pueda resultar impune”, derivado del principio “nullum crime sine lege” que quiere decir que no puede sancionarse una acción penal sin antes existir una norma que así lo estipule.

garantismo judicial
Análisis académico revisa garantismo judicial y ponderación. Foto: R360.

Es decir, que haya sido así plasmada por el legislador en una norma positiva, lo que va muy de la mano a las nuevas ideas (absurdas para algunos de nosotros) de los ministros de la Corte de llevar y traer el principio de la irretroactividad de la Ley, creada desde el S. XV, que tanto Ferrajoli como Andrés Rosler en su famosa obra “Si usted quiere una garantía compre una tostadora”, establecen como pilares fundamentales de ese “garantismo judicial”, a menos de que ahora los ministros de la nueva Corte sepan más de esa teoría que el propio padre de la misma.

El garantismo judicial frente a la doctrina de Ferrajoli

En este contexto, y dado que la Corte mexicana lleva varios años practicando la “ponderación”, desde los tiempos de Zaldívar como agente activo, esta consiste en enfrentar un derecho contra otro y definir cuál tiene mayor peso, como decidir entre el derecho de un niño a la integridad física para que no le sea extirpado un riñón con fines científicos o el supuesto derecho de la humanidad a acceder al conocimiento que podría derivarse de ese órgano.

Para García Amado, el garantismo judicial exige, como regla general, que ninguna garantía de un derecho fundamental pueda sacrificarse para dar cauce a la proporcionalidad o a la ponderación, pues ambos conceptos resultan incompatibles por principio.

Tal como ejemplifica García Amado, al ponderar se pesan principios como si fueran manzanas en un mercado; en ese sentido, no se requiere ser experto en derecho constitucional o en argumentación jurídica, ya que cualquier persona puede ponderar entre un derecho y otro conforme a su formación moral o a su interés particular, porque, en estricto sentido, la ponderación derivada de teorías iusmoralistas puede producir cualquier resultado en una sentencia, dependiendo incluso del cliente de que se trate.

Riesgos del garantismo judicial aplicado por la Corte

En consecuencia, se derrota la norma jurídica y se superpone la moral del juzgador, como ocurrió hace unas semanas desde la Suprema Corte, cuando se pretendió derrotar el principio de “cosa juzgada” a criterio de los ministros, sin fundamento legal ni constitucional, mediante un acuerdo aprobado con cinco votos, que sigue vigente y mantiene un riesgo latente para quienes hayan promovido un juicio cuya cuantía resulte relevante.

Sin duda, después de esta interesante réplica, que es importante que los ministros de la nueva Corte lean a la brevedad, sería necesario retomar las palabras de Ferrajoli al manifestar que la ética liberal está destinada únicamente al legislador y no a los demás, cuya moralidad se considera, por el contrario, no solo jurídicamente irrelevante, sino también como jurídicamente intangible y dentro de ellos, también están los juzgadores que, por ninguna razón deben sobreponer su voluntad a la propia Constitución, como ha venido sucediendo en México, en donde, ya con Sabina retirado, las cosas no tienen mucho sentido.

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Hugo Alday
Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún. Colabora en Ruptura 360 como articulista.

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