Como cada 26 de abril, distintos organismos públicos nacionales y supranacionales conmemoran la propiedad intelectual con diversos temas consensados desde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI.
Sin embargo, hoy quisiera remontarnos a la historia de México y más aún, del constituyente liberal de 1857, quienes adelantados a su tiempo, plasmaron la protección de los titulares de derechos de propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor), en el artículo 28 de la constitución liberal de la segunda transformación dé México.
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Este tema es de gran relevancia dado que las bases del reconocimiento y protección internacional de la propiedad intelectual surge hasta 1883 mediante el Convenio de la Unión de París, que sustenta hasta hoy la creación de la OMPI.
En este sentido, el constituyente liberal de 1857 nos asombra con su capacidad de adelantarse a su tiempo y generar un esquema de protección como excepción a los monopolios en este país.
Ya para 2011, con la reforma constitucional en particular del artículo 1 de la Carta Magna, concatenada a la declaración de los derechos de hombre y el ciudadano, la propiedad intelectual se convierte en México en un derecho humano y por tanto, dado que se crea un sistema de control difuso y convencional de la constitucionalidad, todos los órganos administrativos deberán establecer las acciones de protección de los derechos de propiedad intelectual en México.
Es así que, hoy en México tenemos que redoblar esfuerzos desde lo público y lo privado, para hacer prevalecer los derechos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, autores, programadores, titulares de marcas e inventores de patentes, entre otros, ya que se trata de derechos humanos con la misma valía que cualquier otro.
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