viernes, diciembre 5, 2025

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La concupiscencia de las hienas y la acción de inconstitucionalidad

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Durante las últimas semanas, luego de qué la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hubiese presentado una acción de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Expropiación Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, aprobada por el congreso del Estado y promovida por la gobernadora constitucional; se escribieron miles de letras, se expresaron horas de audio y se filmaron horas de video por parte de diversos personajes que a través de medios de comunicación, páginas de Facebook, chats de WhatsApp, videos de Instagram, y hasta inserciones pagadas en todo tipo de instrumento noticioso trataron de hacer leña de lo que ellos consideraron un árbol caído, derivado de la acción de inconstitucionalidad.

Argumentos fueron y vinieron, muchos de ellos, sin sustento, incluso vertidos desde grupos de especialistas del derecho, sin la mínima calidad argumentativa que debe tener un razonamiento lógico o deductivo, acuñado desde los tiempos de la Grecia antigua, por Aristóteles, en su obra denominada Retórica, de la que se derivan las reglas básicas de argumentación jurídica que rige hasta hoy como parte del hermenéutica Jurídica para poder obtener conclusiones o sentencias por medio de premisas muy básicas.

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Sin embargo, el día de ayer, en el seno de la legislatura del Estado de Quintana Roo, se leyeron diversas adiciones a la mencionada Ley, de las que se puedo rescatar diversas innovaciones como la temporalidad en la ocupación de bienes inmuebles por parte del Estado, que no debe trascender el periodo administrativo de la autoridad que lo solicita.

La creación de la declaratoria de necesidad como documento base para poder iniciar cualquiera de las tres acciones reconocidas por esta ley, como son: 1. la expropiación, 2. La limitación de dominio, y 3. la ocupación temporal. 

Esta reforma, también aclara con pertinencia que las indemnizaciones que se realizan de manera comercial, no podrán ser menores al valor catastral del inmueble, o bien, aclara y profundiza en las facultades del consejero jurídico del Estado de Quintana Roo, a efecto de sustanciar los procedimientos de las tres acciones antes mencionadas.

Por último, esta reforma es exhaustiva en cuanto al señalamiento de medios de defensa para hacer ejecutarse, por parte de los involucrados, o terceros, que pudieran resultar afectados, respecto de cualquier acción de expropiación, limitación de dominio o de ocupación temporal establecidos en la presente norma.

De la acción de inconstitucionalidad a…

Sin duda, esta reforma es el reflejo de un profundo trabajo de investigación jurídica, pero más aún, es una respuesta eficaz y contundente a todos esos deseos concupiscentes de diversos personajes que buscaron con todas sus fuerzas desacreditar, no sólo el trabajo legislativo del congreso del Estado; sino de las autoridades gubernamentales. Sin embargo, seguramente estas recientes reformas dejarán sin materia la acción de inconstitucionalidad de la que tanto se vanagloriaron algunos.

Hoy en México, la materia Jurídica está en la mesa del debate nacional en todos los sectores y en todos los niveles, por causa de la reforma judicial, sin embargo, para poder interpretar el derecho primero se requiere entenderlo, y allí es donde debemos incidir e insistir en trabajar de forma conjunta entre entes públicos y sociedad para construir un mejor derecho y no subiéndose al tren de la acción de inconstitucionalidad con fines autodestructivos para un Estado. Un absurdo casi tan grande como lo fue para muchos descubrir que el fuero si existía con el patético caso de Cuahutemoc, que amerita un artículo aparte.

Por ello, no debemos perder de vista una máxima de la película de Bambi de hace 30 años, donde la madre venado le dice a un conejo llamado Tambor una frase imperdible : “si al hablar no has de agradar, es mejor callar”, y máxime cuando se habla haciendo gala de la soberbia que solo da la ignorancia del derecho.

Así pues, los años venideros estarán plagados de este tipo de hienas que aprovecharán cualquier posible debilidad para volver a darle vuelo a su concupiscencia sin tregua (en lugar de sumar para beneficio de todos), solo para darse cuenta que su vida seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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La concupiscencia de las hienas y la acción de inconstitucionalidad

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Hugo Alday
Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún. Colabora en Ruptura 360 como articulista.

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