CANCÚN, QRoo.- Por considerar que la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) fue omisa con relación al proyecto hotelero de Grupo Posadas que se desarrolla cerca de las Bahías de Chemuyil y Chemuyilito al norte del Santuario de la Tortuga Marina Xcacel-Xcacelito, en el municipio de Tulum, cuyos trabajos afectaron la playa, la duna costera y dañaron el ecosistema coralino, el Juez Séptimo de Distrito con sede en Cancún, concedió la suspensión definitiva de las obras.
A través de un comunicado, la presidenta del Grupo Ecológico del Mayab (Gema), Araceli Domínguez Rodríguez, informó que tras las denuncias interpuestas y el activismo de organizaciones como Salvemos al Manglar Tajamar, Red Tulum Sostenible y Moce Yax Cuxtal, lograron que la autoridad judicial emitiera el fallo a favor de la suspensión definitiva del proyecto, respecto al recurso con el número 98/ 2020.
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La notificación de la sentencia indica que la Profepa fue omisa en responder, atender, dar seguimiento y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias a fin de constatar los hechos de la denuncia presentada el 12 de marzo del 2020, por los posibles delitos ambientales en el predio ubicado en las Bahías de Chemuyil y Chemuyilito.
El comunicado refiere que esa autoridad ambiental permitió que se continuarán los trabajos de desmonte y remoción en el predio, a pesar de que había denuncias de por medio.
Además hubo omisión de parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como de los Servicios Estatales de Salud en Quintana Roo, por no inspeccionar, clausurar y retirar a los trabajadores de la construcción, cuando había un periodo de confinamiento por la pandemia del Covid-19.
En este caso la STPS incumplió la supervisión de las medidas y acciones sanitarias de prevención y contención para evitar la propagación del Covid-19, pues no hubo sanciones y las obras continuaron.
Así, las autoridades judiciales determinaron la suspensión definitiva con base en la actuación de la Profepa, de ahí que se solicita ejecutar las diligencias necesarias a fin de determinar la existencia de hechos y omisiones constitutivas de la denuncia.
Según el escrito, la sentencia hace referencia a que no se pueden postergar los procedimientos de inspección y vigilancia, dada la posible afectación al ecosistema ubicado en Chemuyil y Chemuyilito.
De igual forma, el fallo refiere que no solicitó ninguna garantía para conceder la suspensión, ya que al entender del Juez Séptimo de Distrito con sede en Cancún, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el interés social.
Bajo esa consideración se tomó en cuenta el derecho constitucional a un ambiente sano, como derecho fundamental y garantía individual consagrada en el artículo 4º de la Constitución, el cual debe entenderse como una exigencia y un deber.
Ante ello, las organizaciones citadas, lograron acreditar en las denuncias que es evidente que la construcción de un desarrollo en ecosistemas costeros o de anidación de tortuga marina tiene implicaciones directas con el medio ambiente.
Quedó pendiente la resolución de los actos reclamados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ya que están a la espera de que entregue su informe sobre la actuación relacionada a las afectaciones de la duna costera y al ecosistema de la región.