miércoles, enero 28, 2026

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Capella aún es servidor público; usurpa funciones Lucio Hernández

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CHETUMAL, QRoo.- El anuncio del gobernador Carlos Joaquín, el martes por la noche, de aceptar la separación del cargo al titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en el estado, Alberto Capella Ibarra, y colocar a Lucio Hernández Gutiérrez como encargado de despacho, es ilegal de acuerdo al Código Penal de Quintana Roo, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y el Reglamento Interior de la SSP.

Juristas del Congreso de Quintana Roo consultados por R360 indicaron que lo que se debe tener claro es la figura jurídica a través de la cual fue separado del cargo Capella Ibarra de forma temporal, como lo anunció el gobernador Carlos Joaquín.

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Este marco legal se encuentra estipulado en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo, cuyo proceso implica, ante una falta, iniciar una queja de oficio por parte del Órgano Interno de Control de la SSP, que en este caso sería la Dirección de Asuntos Internos, lo cual hasta el momento no ha ocurrido, al menos de manera oficial.

En su mensaje del martes, Joaquín González señaló que la Dirección de Asuntos Internos de la SSP con la Fiscalía General del Estado terminarían la investigación “profunda” para determinar a los responsables.

De no haber un procedimiento formal, como el indicado por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo, indicaron los juristas que pidieron guardar el anonimato, se cae en el delito de usurpación de funciones por parte del encargado de despacho recién nombrado por el gobernador, Lucio Hernández Gutiérrez.

La usurpación de funciones del servicio público está contemplada en el Código Penal de estado de Quintana Roo, en su artículo 220, fracción primera, y establece que comete este delito quien “sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal”.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública estipula en su artículo 4 que al frente debe estar un titular; en ninguna parte refiere que puede ser nombrado un encargado de despacho en ausencia del secretario. Según el artículo 37 de la citada normatividad, es el subsecretario quien debe suplirlo.

Para ser separado de su encomienda, la figura legal que establece la Ley de Responsabilidades es la suspensión del cargo por investigación y de acuerdo con la misma legislación, aunque el funcionario público no esté en funciones, sigue siendo servidor público.

La propia legislación estipula que la separación del cargo es una medida cautelar considerada dentro de las investigaciones.

Es el artículo 124 el que señala que: Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:

“Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa”.

Agrega que “en el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido”.

En caso de faltas graves puede intervenir la Secretaría de la Contraloría (Secoes) y el Tribunal de Justicia Administrativa, este último es el que aplique la sanción respectiva de comprobarse la responsabilidad.

Ante la separación o suspensión del cargo temporal, el titular o responsable de una dependencia sigue siendo servidor público y abre la posibilidad de ser llamado a comparecer.

Comparecencia programada de Alberto Capella

Alberto Capella Ibarra debe comparecer ante el Congreso del Estado, ya que sigue siendo funcionario de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). La Constitución del Estado de Quintana Roo y la Ley Orgánica del Poder Legislativo prevén que cualquier servidor público que sea requerido tiene la obligación de rendir cuentas ante los legisladores.

Aunque Gustavo Miranda García, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), reconoce que Capella Ibarra continúa siendo parte de la administración pública.

“Es una obligación constitucional comparecer a todo aquel servidor público llamado por la legislatura. De no acudir estaría incurriendo en una falta que podría derivar incluso en la renuncia. No es un delito como tal, pero incumple y es una falta”, advierte el legislador.

Confirmó que ante la designación de un encargado de despacho en la SSP, se pospondrá la comparecencia de Capella Ibarra planteada para el viernes 13 de noviembre.

La Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece en su artículo 75 y en su fracción XVI que el Poder Legislativo podrá “solicitar la comparecencia de servidores públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia”.

Mientras que la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su artículo 30, sobre las facultades de la Legislatura, en su fracción XIV: “Recibir por conducto de las comisiones ordinarias respectivas, la comparecencia de servidores públicos para que informen”.

En el artículo 66 de la citada ley, fracción III, también se establece que la Mesa Directiva puede solicitar “por acuerdo de la comisión ordinaria que corresponda y previa aprobación de la Junta, la comparecencia de los servidores públicos del Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, de los Municipios, de los Órganos Públicos Autónomos y Fideicomisos Públicos y Empresas de participación Estatales o Municipales, cuando se estudie, discuta o se investigue un negocio relativo a sus funciones”.

El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la Legislatura, Luis Fernando Chávez Zepeda, indicó se revisará el marco legal y de ser viable se llamará a comparecer a Capella Ibarra

Los juristas del Congreso consultados por R360, confirmaron que Capella Ibarra sí puede ser llamado a comparecer, pero se debe contar con el suficiente sustento legal, debido a que tanto la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo no hablan exclusivamente de titulares de dependencias u organismos, sino de servidores públicos del Poder Ejecutivo de manera general.

Solo cuando hay una renuncia y ésta es aprobada como tal, los diferentes marcos legales del estado reconocen que un funcionario deja de ser servidor público.

Trayectoria del encargado de despacho

El gobernador Carlos Joaquín nombró como encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública de Quintana Roo a Lucio Hernández Gutiérrez, con la carrera de Derecho con área de concentración en Ciencias Penales y Criminológicas, de acuerdo con un comunicado oficial.

El documento señala que Lucio Hernández es egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana y Universidad de España y México.

En su carrera se ha desempeñado como subdelegado de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad, encargado del despacho de la Dirección General de Prevención del Delito Procuraduría General de Justicia.

Director operativo de Seguridad Pública Municipal, Director de Penitenciaría, coordinador de la Unidad de Reinserción Social y Subsecretario de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

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