CHETUMAL, QR.- Se acercan las campañas electorales, y para mantener la transparencia en las elecciones, el Gobierno Federal emitió los lineamientos generales del Programa de Blindaje Electoral 2021.
En qué consiste el Programa de Blindaje Electoral 2021
Se trata de un documento emitido por la Secretaría del Bienestar, en el que se establece que los programas federales no deberán ser utilizados con fines electorales. esto debido a las prontas elecciones del 6 de junio.
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En el país se renovarán:
- 15 gubernaturas
- mil 923 diputaciones locales
- mil 923 ayuntamientos
- 500 diputaciones federales
- 16 alcaldías de la Ciudad de México
En el caso de Quintana Roo se elegirán:
- 11 ayuntamientos
- 4 diputaciones federales
Los puntos principales que establece el Programa de Blindaje Electoral, son:
- Suspensión de propaganda gubernamental a partir del inicio las campañas, de acuerdo con el calendario federal y los estatales.
- Las reuniones masivas para la entrega de apoyos de programas, también quedarán suspendidas, salvo que esté previamente calendarizado y fuera de la semana previa al día de la elección.
- Quedan canceladas las altas, bajas y cambios en el padrón de beneficiarios, durante este periodo.
- En caso de entrega de apoyos programados queda prohibida la promoción y difusión de frases, colores, imágenes, voces o símbolos que hagan referencia al Gobierno Federal, gobiernos estatales o municipales o de algún candidato o candidata.
- Suspensión de entregas de obras concluidas.
- 48 horas antes de la jornada electoral se deberán resguardar los vehículos oficiales.
En el documento se plasma la fecha de inicio y término de las campañas electorales para miembros de ayuntamientos.
- 19 de abril inicio de la campaña electoral.
- 02 de junio concluye campaña electoral.
Castigo a servidores públicos
El servidor público que viole las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, será acreedor a multas de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de dos a nueve años.
Estas sanciones podrían aplicarse al servidor público si:
1) Coacciona o amenaza a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
2) Condiciona la prestación de un servicio público a cambio del voto a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.
3) Destina, utiliza o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político o coalición.
4) Proporciona apoyo o presta algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, en sus horarios de labores, ya sea de forma directa o indirecta.
5) Solicita a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político o agrupación política.
6) Se abstiene de entregar o niegue, sin justificación, la información que le solicite la autoridad electoral competente.
A partir de la reforma del artículo 19 constitucional, el uso de programas para fines electorales es delito grave y amerita prisión preventiva oficiosa.
También, el artículo 134 constitucional establece las restricciones en cuanto a la difusión gubernamental durante las campañas electorales.
En caso de ser víctima o testigo de un delito electoral, la denuncia puede ser interpuesta a través de las páginas electrónica fedenet.org.mx, www.fepadenet.gob.mx o llamar a fedetel al 800 8337233. También ante las Fiscalías Generales de los Estados en el ámbito local.