El inicio de 2026 trajo consigo un cambio obligatorio en los ingresos base de millones de trabajadores en México. Esta modificación es parte de la política de recuperación del poder adquisitivo impulsada en los últimos años, impactando no solo el salario diario, sino también las obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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El contexto del aumento y los nuevos montos diarios
La decisión del incremento salarial fue aprobada por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), el órgano responsable de fijar el ingreso mínimo legal para una jornada diaria. Este ajuste aplica tanto para el salario mínimo general (ZSMG) como para el correspondiente a la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), afectando también a los salarios mínimos profesionales.
A partir del 1 de enero de 2026, los montos diarios quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Zona general (ZSMG): $315.04 pesos por jornada diaria.
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $440.87 pesos por jornada diaria.
La Conasami explicó que la política de ajuste busca continuar con la recuperación del poder adquisitivo, sin generar efectos inflacionarios significativos, fortaleciendo así el ingreso de los hogares con menores percepciones.
Cómo se integró el incremento salarial
El aumento del salario mínimo general, que pasó de $278.80 a $315.04 pesos diarios, se compuso de dos elementos:
- Un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $17.01 pesos.
- Un aumento adicional de 6.5 por ciento.
En el caso de la ZLFN, donde el salario mínimo subió de $419.88 a $440.87 pesos diarios, el incremento total fue de 5 por ciento. Es crucial notar que el MIR es un mecanismo diseñado exclusivamente para recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo y no debe utilizarse como referencia para fijar otros salarios contractuales.
Las implicaciones críticas para el salario base de cotización (SBC)
Este ajuste salarial impacta de forma directa en el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, por lo que es indispensable que los patrones realicen las adecuaciones correspondientes de manera oportuna.
Ajustes para trabajadores de nuevo ingreso
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encarga de realizar el ajuste del SBC de oficio para aquellos subordinados que perciben el salario mínimo, cuentan con prestaciones mínimas de ley y que se encuentran en su primer año de servicios.
En este proceso se integran las proporciones correspondientes a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (con base en el artículo 55, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—RACERF—).
Para el 2026, el SBC mínimo resultante es:
- Zona General: $330.57 ($315.04 X 1.0493 —factor mínimo de integración—).
- ZLFN: $462.60 ($440.87 X 1.0493 —factor mínimo de integración—).
Obligaciones patronales por antigüedad y prestaciones superiores
Los patrones están obligados a presentar las modificaciones salariales ante el IMSS en dos casos específicos:
- Antigüedad: Cuando los empleados con salario mínimo y prestaciones mínimas de ley tienen más de un año de servicios, los días de vacaciones aumentan anualmente, lo que modifica el factor de integración del SBC (artículo 55, segundo párrafo, RACERF).
- Prestaciones Superiores a la Ley: Los empresarios deben reportar los cambios en el SBC de subordinados cuyo ingreso sea igual al salario mínimo, pero que cuenten con prestaciones superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo. En estos casos, el SBC debe calcularse considerando el factor de integración correspondiente (artículo 55, segundo párrafo, RACERF).
Si los patrones no envían los cambios salariales a más tardar el 8 de enero de 2025, pueden enfrentar consecuencias severas, incluyendo la imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, y una multa que oscila entre 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, entre $2,262.80 y $14,142.50.
Cálculos de ingresos quincenales y mensuales
Ante el ajuste diario, una de las dudas más habituales es cuánto debe reflejarse el aumento en los pagos periódicos, como la quincena o el mes. Para calcular el ingreso quincenal, se utiliza la referencia de multiplicar el salario diario por 15 días.
- Salario mínimo general quincenal: $315.04 pesos diarios × 15 días = $4,725.60 pesos por quincena.
- Salario mínimo ZLFN quincenal: $440.87 pesos diarios × 15 días = $6,613.05 pesos por quincena.
En el ámbito mensual, el ingreso promedio que percibirá un trabajador que gana el salario mínimo en la zona general (como, por ejemplo, los trabajadores yucatecos) es de $9,582.47 pesos a partir de enero de 2026. Recibir por lo menos el monto equivalente al salario mínimo es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo. En caso de incumplimiento, existen instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para brindar asesoría.
Salarios mínimos profesionales por jornada
Los salarios mínimos profesionales correspondientes a 61 oficios y actividades también se incrementaron en el mismo porcentaje que los salarios generales de su respectiva área geográfica. A continuación, se listan algunos de los montos diarios aplicables en la zona general:
- Reportero de prensa: $705.46
- Cocinero: $368.05
- Albañilería: $363.44
- Carpintero: $357.45
- Zapatero: $330.31
- Cajero: $326.84
- Gasolinero: $326.38
- Velador: $326.38
- Trabajador de farmacia: $321.26
El incremento al salario mínimo 2026 es de aplicación obligatoria en todo el país. Su implementación refuerza la necesidad de que los patrones mantengan una gestión documental y salarial precisa y en cumplimiento con los plazos regulatorios, dado el riesgo de multas y créditos fiscales ante el IMSS.

