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La Corte valida disposiciones sobre retiro de contenidos en línea

Fecha:

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) valida disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), relacionadas con la remoción de contenidos en línea sin responsabilidad para los proveedores de servicios.

valida disposiciones
La SCJN valida disposiciones relacionadas con la remoción de contenidos en línea sin responsabilidad para los proveedores de servicios. Foto: Arturo Zaldívar.

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La SCJN valida disposiciones sobre retiro de contenidos

Las principales disposiciones validadas por los ministros son:

  1. Artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo:
    Los Proveedores de Servicios en Línea deben tomar “medidas razonables” para evitar que contenidos retirados por infracción de derechos de autor sean subidos nuevamente.
  2. Artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III: Establece el procedimiento para que los proveedores puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad contenidos no autorizados, siempre que exista un aviso del titular del derecho.
  3. Artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies de la LFDA, y 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del CPF: Detallan las sanciones administrativas y penales para quienes evadan Medidas Tecnológicas de Protección (MTP) que protegen los derechos de autor.

La SCJN valida disposiciones de ls siguiente forma, de acuerdo con una comunicado de prensa el 30 de mayo:

  • Los proveedores de servicios deben tomar medidas para prevenir la re-subida de contenidos infractores.
  • Los avisos de remoción deben ser respaldados por la acreditación del interés jurídico del solicitante.
  • Las disposiciones legales son claras, precisas y no violan el principio de taxatividad (exige que las leyes sean específicas en la definición de los delitos y sus correspondientes sanciones, garantiza que los ciudadanos conozcan cuáles conductas están prohibidas).
  • Las sanciones y multas no se consideran excesivas y no limitan arbitrariamente el derecho al comercio.

La discusión de estas disposiciones continuará en la próxima sesión del Tribunal Pleno de la Corte.

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