El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto en marcha un par de movimientos estratégicos que impactan directamente tanto a grandes contribuyentes rezagados como al ciudadano común que batalla con trámites de facturación. Por un lado, una regularización masiva de adeudos, y por el otro, una aclaración firme para detener el abuso de solicitar la Constancia de Situación Fiscal.
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Regularización fiscal 2026: Una ventana para saldar cuentas
El SAT ha implementado formalmente el Programa de Regularización Fiscal 2026, una medida destinada a facilitar la corrección de la situación de personas y empresas. Este programa tiene como fin facilitar la regularización de adeudos mediante estímulos sobre multas, recargos y gastos de ejecución.
Este estímulo está específicamente dirigido a contribuyentes que reportaron ingresos de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 2024. La base legal para este esquema es lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
Requisitos y beneficios clave del programa
El principal atractivo de este plan es la posibilidad de disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. En situaciones donde los créditos fiscales estén compuestos exclusivamente por multas, los contribuyentes pueden acceder a una reducción de hasta el 90% del monto total.¿Quiénes quedan fuera?
El estímulo fiscal no está disponible para aquellos contribuyentes que hayan:
- Recibido condonaciones en programas generalizados anteriores.
- Sido beneficiados por el estímulo previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
- Cuenten con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
- Formen parte de los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El programa aplica a una amplia gama de penalizaciones, incluyendo multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. Esto abarca multas distintas a las de pago o con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, retenidas o trasladadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
Plazos límite según la naturaleza del adeudo
Los plazos y procedimientos para acogerse al programa varían según el estado del adeudo:
Contribuciones omitidas autodeterminadas
Cuando el contribuyente decide autocorregirse y presentar las declaraciones omitidas, el estímulo solo aplica sobre los recargos generados por el monto de la contribución omitida.
Es obligatorio manifestar el estímulo en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario y liquidar el monto en una sola exhibición. La fecha límite para realizar el pago es el 31 de diciembre de 2026.
Contribuyentes bajo auditoría
Si la persona o empresa está sujeta a facultades de comprobación del SAT, el estímulo solo procederá si subsana las irregularidades, se autocorrija y efectúa el pago dentro del plazo establecido en el procedimiento, siempre y cuando sea antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones omitidas. El límite para este cumplimiento es, igualmente, el 31 de diciembre de 2026.
Créditos fiscales firmes
El programa también incluye a aquellos con créditos fiscales firmes. Para estos casos, es necesario que los créditos no hayan sido impugnados o que el contribuyente se desista del medio de defensa que haya interpuesto.
La solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de forma presencial. Si el estímulo es aprobado, la autoridad fiscal proporcionará una línea de captura para pagar en los 15 días naturales siguientes.
Existe la posibilidad de pagar hasta en seis parcialidades, con la condición de que la última se cubra a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Es importante señalar que, con la presentación de la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin que el contribuyente deba garantizar el interés fiscal. Además, este estímulo no se considera ingreso acumulable para efectos de ISR ni genera saldos a favor.
El SAT pone fin al abuso de la constancia de situación fiscal
A la par de la regularización, el SAT emitió un comunicado oficial el 20 de enero de 2026 (Comunicado 04/2026) para aclarar una práctica incorrecta y muy extendida en el comercio: condicionar la expedición de facturas (CFDI) a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal (CSF).
La autoridad fiscal estableció de manera formal que la CSF no es un documento obligatorio que los contribuyentes deban presentar para obtener una factura electrónica.
Multas por exigir la constancia
El organismo fue enfático al advertir que condicionar la expedición de una factura a la entrega de la CSF es una infracción al Código Fiscal de la Federación. Las empresas o personas físicas que incurran en esta falta pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 21,420 y 122,440 pesos, según lo estipulado en el artículo 83, fracción IX, de dicha ley.
Esta sanción protege tanto a consumidores finales como a empleados, ya que el SAT subrayó que los patrones tampoco deben pedir la CSF a sus trabajadores para el timbrado de la nómina.
Los 4 datos indispensables para facturar
La aclaración tiene un componente práctico y busca eliminar la fricción al facturar. De acuerdo con el SAT, para que un emisor genere una factura electrónica válida, solo requiere cuatro datos básicos del receptor.
Estos son los únicos elementos indispensables para cumplir con las obligaciones fiscales:
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC con homoclave).
- El nombre o razón social completo.
- El código postal del domicilio fiscal registrado.
- El régimen fiscal bajo el cual tributa la persona o empresa receptora.
El emisor de la factura puede obtener estos cuatro datos de manera gratuita, inmediata y oficial a través de la “Cédula de datos fiscales”, un servicio disponible en el portal de internet del SAT (sat.gob.mx). Al ingresar la clave del RFC del receptor, el sistema muestra la información necesaria, haciendo que la solicitud de la CSF sea redundante.
Uso real de la constancia
Si la CSF no debe ser entregada a terceros para facturar, ¿cuál es su utilidad?
La Constancia de Situación Fiscal sigue siendo clave como un resumen de la información que cada persona tiene registrada ante el SAT. Es útil principalmente para que el propio contribuyente conozca sus actividades económicas, obligaciones específicas y domicilio fiscal.
Es importante recordar que la CSF no tiene una fecha de caducidad. Se actualiza automáticamente cada vez que se realiza un cambio en la información del RFC.
Canales de ayuda y verificación
Para quienes buscan regularizarse, el SAT habilitó el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026” en su portal. Además, ofrece orientación a través de MarcaSAT (55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3), Chat uno a uno, OrientaSAT y la Oficina Virtual con cita previa.
La directriz del SAT es clara: simplificar la facturación eliminando documentos innecesarios y, simultáneamente, ofrecer una vía de escape significativa para aquellos contribuyentes que enfrentan pesados adeudos de ejercicios fiscales anteriores al 2024. La pregunta clave que queda es si este programa, con plazos tan definidos, logrará la recaudación que la autoridad espera, o si la rigidez en los requisitos de exclusión limitará su verdadero alcance.

