CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede solicitar de manera autónoma la intervención de comunicaciones privadas, ni delegar esta facultad a funcionarios de menor jerarquía, como titulares de Unidades de Investigación, Acusación o Procesos.
De acuerdo con la Constitución Política Federal, cualquier solicitud relacionada con la intervención de comunicaciones privadas debe ser presentada únicamente por la persona titular de la Fiscalía General del estado ante un juez federal, garantizando así la legalidad y protección de derechos fundamentales.
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Funcionarios no pueden delegar intervención de comunicaciones privadas
El Pleno también invalidó la atribución de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo para solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, así como la conservación inmediata de datos en redes, sistemas o equipos de informática. Estas medidas, sin reglas claras sobre delitos específicos o situaciones de urgencia, atentaban contra la privacidad y seguridad jurídica, según los magistrados.
Asimismo, la SCJN determinó que el Congreso local carece de competencia para legislar en materia procesal penal, especialmente sobre medios de apremio como multas, arrestos o uso de la fuerza pública, pues esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. La resolución refuerza los límites legales para garantizar que la intervención de comunicaciones privadas se realice bajo estrictas normas constitucionales.

Finalmente, se invalidaron las normas que establecían faltas administrativas para el personal de la Fiscalía, debido a la falta de definición sobre su gravedad, consecuencias y autoridad competente para resolverlas. La SCJN concluyó que estas disposiciones generaban incertidumbre jurídica y podrían afectar de manera indirecta la intervención de comunicaciones privadas, al no establecer límites claros para los servidores públicos que las gestionan.
Con esta resolución, la Corte reafirma que la intervención de comunicaciones privadas es una medida excepcional y regulada exclusivamente bajo el marco constitucional, evitando posibles abusos y garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder público.

