CDMX.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una aseguradora actuó de mala fe al presentar como prueba un documento alterado para evitar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo que dio lugar a la revocación de una sentencia previa que le había eximido del pago de costas judiciales. La resolución fue emitida por la Primera Sala de la Corte el 30 de mayo de 2025.
Con base en este fallo, se ordenó al Tribunal Colegiado correspondiente que analice nuevamente la sentencia emitida por un juez mercantil, específicamente en lo relacionado con la condena en costas a la aseguradora. En su resolución, la Sala puntualizó que el documento alterado había sido confeccionado por la propia aseguradora, y no por los asegurados, con el fin de demostrar que estos habían ocultado información médica al momento de contratar el seguro.

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Prueba manipulada de aseguradora lleva a revisión judicial
La SCJN consideró acreditada la mala fe de la aseguradora, al advertir una intención deliberada de perjudicar a la persona asegurada. De acuerdo con los ministros, la conducta procesal de la empresa reveló un uso arbitrario de información con el objetivo de evadir responsabilidades contractuales derivadas de un seguro de vida vinculado a un crédito hipotecario.
El caso llegó a la Suprema Corte tras una serie de resoluciones judiciales previas. Inicialmente, el juez mercantil resolvió a favor de la parte actora, condenando a la aseguradora al pago del saldo pendiente del crédito hipotecario, pero eximiéndola del pago de costas judiciales. Esta decisión fue impugnada por la esposa del asegurado fallecido mediante un juicio de amparo directo.
En dicho amparo, la parte quejosa argumentó que sí procedía el pago de costas conforme al artículo 1084 del Código de Comercio, el cual establece que las costas deben ser impuestas cuando así lo disponga la ley o cuando el juez considere que hubo temeridad o mala fe. Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional solicitada, al considerar que no existía evidencia de actuación temeraria o de mala fe por parte de la aseguradora.
Ante la negativa, la mujer interpuso un recurso de revisión, mismo que fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su análisis, la Primera Sala consideró que, dada la asimetría jurídica entre aseguradoras y consumidores, los órganos jurisdiccionales deben examinar con especial atención las causas alegadas por las aseguradoras para negar pagos, así como la validez y origen de los documentos que presentan como prueba.
La Sala aclaró que no toda alegación de mala fe justifica por sí sola una condena en costas, y que es obligación del juzgador analizar el comportamiento procesal de ambas partes. Sin embargo, en el caso particular, se determinó que la aseguradora manipuló información y presentó un documento falso para evadir sus obligaciones contractuales, lo que configuró una actuación dolosa.

La controversia se originó cuando un hombre contrató un crédito hipotecario y, al mismo tiempo, un seguro de vida en el que su esposa figuraba como coacreditada. Tras el fallecimiento del asegurado, la mujer demandó el cumplimiento del contrato y el pago del saldo insoluto del crédito. La aseguradora respondió solicitando la nulidad del contrato, argumentando que los contratantes habían ocultado que el asegurado vivía con VIH.
Fue esta alegación la que llevó al juicio mercantil original, donde se resolvió a favor de la demandante respecto al cumplimiento del contrato, pero sin imponer el pago de costas a la aseguradora. El documento clave, presentado por la aseguradora, fue señalado por la SCJN como una prueba manipulada, lo que motivó la revocación de la resolución y la orden de un nuevo análisis por parte del Tribunal Colegiado.

