Claves de la noticia:
- Revocación judicial: La SCJN eliminó la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret explotar símbolos mayas en su publicidad.
- Prioridad al patrimonio: El fallo determina que la protección de la identidad cultural indígena prevalece sobre los intereses económicos de empresas privadas.
- Marco Legal: La decisión se fundamenta en la reforma constitucional de 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
CDMX. – En una decisión histórica para la protección de la identidad de los pueblos originarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que la empresa Grupo Xcaret deberá retirar de manera inmediata cualquier elemento alusivo a la cultura maya de sus espacios publicitarios y plataformas digitales.
El Pleno de la Corte, con la presencia de integrantes del Gran Consejo Maya de Quintana Roo, decidió por mayoría de votos revocar la suspensión definitiva que un juez administrativo había otorgado previamente a la empresa. Dicha medida permitía a la compañía turística seguir utilizando imágenes y símbolos del pueblo maya en su página web y promocionales destinados a la atracción de visitantes.
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Un conflicto con raíces en 2022 con Grupo Xcaret
El litigio comenzó formalmente en 2022, cuando el Gran Consejo Maya exigió legalmente que el grupo empresarial cesara el uso de su patrimonio cultural en campañas de marketing. Aunque en primera instancia el Juzgado Décimo Sexto en Materia Administrativa de la CDMX favoreció a la empresa, el caso fue atraído en octubre de 2025 por el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dada su relevancia nacional.
La ministra María Estela Ríos González, ponente del proyecto de sentencia, subrayó que el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su propio patrimonio es inalienable. La resolución se apoyó estrictamente en la reforma de 2024 al artículo 2 de la Constitución y en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

El interés comercial vs. el derecho cultural
El fallo de la SCJN es contundente al señalar que el éxito comercial de la empresa no depende de la apropiación de estos símbolos:
“El giro comercial de la quejosa (Xcaret), dada su naturaleza, no torna necesario que en sus páginas de internet haga uso de elementos culturales propios del Pueblo Maya para prestar servicios de hotelería, atracciones y restaurantes”, expresa el documento judicial.
Con esta resolución, se sienta un precedente robusto en México contra la apropiación cultural con fines de lucro, estableciendo que el uso de la iconografía de los pueblos originarios requiere, invariablemente, del consentimiento de las comunidades que la crearon y preservan.

