Invalida la Corte “cobros desproporcionados” a consumidores en alumbrado público en Tulum

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CDMX.– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los cobros desproporcionados que llegan en los recibos de consumo de energía eléctrica de la CFE a los tulumnenses son inconstitucionales.

En su resolución, la SCJN invalidó los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que establecía un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la CFE para el servicio y mantenimiento del alumbrado público.

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Dicha Ley establece en su primer párrafo a la letra que: “El Derecho por el Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público se causará anualmente y se pagará de forma de mensual o bimestral, a razón de la tarifa equivalente al 5% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad”.

El segundo párrafo señala: “Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios sin construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya contratado el servicio a que alude el primer párrafo del presente artículo, la cuota anual de los derechos, que son materia de este capítulo, será de 2 U.M.A, en estos casos el entero deberá realizarse dentro del primer bimestre de cada año”.

El artículo en cuestión fue adicionado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2023.

Este cobro aparace bimestralmente en los recibos de luz de la CFE, bajo el concepto de DAP (Derecho de Alumbrado Público), un impuesto municipal recaudado por la empresa pública del estado para los ayuntamientos y destinado al mantenimiento del alumbrado público en calles y plazas de la comunidad.

La determinación de la SCJN sobre los “cobros desproporcionados”

Los ministros de la Corte determinaron que la norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía
eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión. “Además, estos municipios debían cobrar el servicio de alumbrado público en función de lo que realmente cuesta y no del consumo de las personas pues de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, señala un comunicado de prensa.

Con lo anterior, la SCJN resolvió en su sesión de pleno del 17 deseptiembre de 2025, la acción de inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de Hacienda de Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de diciembre de 2023.

En Quintana Roo, la mayoría de los pobladores de los 11 municipios reciben en sus recibos de luz un DAP que se cobra calculado sobre el consumo de cada hogar o negocio y no sobre lo que cuesta, lo que la SCJN consideró como cobros desproporcionados.

valida disposiciones
SCJN garantiza servicio de alumbrado sin cobros desproporcionados. Foto: Arturo Zaldívar.

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Javier Casillas
Periodista multifacético, especializado en todo y en ocasiones, en nada. Egresado de la UNAM, en periodismo y comunicación.

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