Derecho de Réplica

El Artículo 7 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, señala que:

 

  • Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
  • Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

 

En atención a lo anterior, el responsable para recibir los escritos de derecho de réplica es:

Mtro. César Muñoz

Director General

Av. Huayacán, Supermanzana 56, Mz. 15. L.11. C.P. 77505, Cancún, Quintana Roo.

[email protected]

Tel.: 9982 421781