CHETUMAL, QR.- La XVIII Legislatura aprobó la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo. El diputado José Luis Pech Várguez consideró que la iniciativa viola la Constitución Federal.

Fue en el tercer periodo extraordinario de sesiones en el que se aprobó el decreto de aprobación de la citada normatividad.

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Pech Várguez expuso que el artículo 14 de la Carta Magna señala: “nadie podrá ser privado de sus posesiones, sino mediante un juicio justo ante tribunales previamente establecidos.

Consideró que el ente jurídico que tiene a su cargo la sustanciación de los procedimientos de expropiación es una dependencia del Gobierno del Estado, en este caso la Consejería Jurídica.

Mencionó que las partes que pueden solicitar la expropiación son tres: el Poder Ejecutivo, los ayuntamientos y las organizaciones civiles.

La Consejería Jurídica es la autoridad que recibe la documentación de las partes para acreditar la idoneidad del bien afectado, así como la existencia de la utilidad pública, pero asignarle ese papel convierte un proceso que debe ser jurisdiccional en uno administrativo.

Añadió que el proceso de expropiación es de naturaleza jurisdiccional, toda vez que las partes involucradas, el gobierno y un ente privado la mayoría de las veces tiene criterios encontrados, y esta ocasión será sobre la verdadera utilidad pública.

Enfatizó que se requiere que quien decida sobre esos asuntos no tenga intereses en el tema, por ello este tipo de actos deben ser resueltos en un terreno jurisdiccional.

“Requiere que las decisiones las tome un juez y no una de las partes involucradas en el asunto, de otra forma convierte a la Consejería Jurídica y al Gobierno del Estado en juez y parte”, manifestó.

El proceso de sustanciación de la utilidad pública y monto de las indemnizaciones correspondientes, desde su punto de vista, debió recaer en el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, para cumplir con la premisa que señala el artículo 14 constitucional, por eso subrayó que su voto fue en contra.

Esta Ley, abundó, está dejando claro en la fracción 25 del artículo 11 que a partir de ahora se podrán realizar expropiaciones invocando causas de utilidad pública para proyectos de inversión privados.

La iniciativa fue enviada por la gobernadora Mara Lezama al Congreso del Estado el pasado 10 de enero, el 13 fue remitida a comisiones, para su estudio, análisis y dictaminación.

El dictamen respectivo corrió a cargo de las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria. Para posteriormente ser sometida a pleno en el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones convocado exprofeso para ello. Solo tardó 23 minutos en desahogarse.

Según el decreto aprobado por mayoría de votos, 17 a favor y tres en contra, la Ley no viola la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 14, la Ley de Expropiación Nacional y tampoco contraviene el artículo 27 o Ley Agraria.

Indemnización justa por una expropiación

Por la expropiación de una propiedad, establece la iniciativa, se entregará al particular afectado una indemnización justa, con la intención de que no se vulneren los derechos de las personas, pero tampoco el interés colectivo.

Para la indemnización se tendrá como base las tarifas establecidas en la Ley de Catastro del Estado, en su artículo 29.

Como parte de las reformas también se procedió a modificar el Código Fiscal Estatal y Municipal.

Será la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado la autoridad que se encargue de los trámites de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio de bienes, cuando así sea solicitado.

En la iniciativa se establece en artículo 8, fracción VIII, que cualquiera que sea el caso la petición deberá ser fundada, por lo que se tendrán que realizar peritajes y estudios técnicos que avalen la idoneidad material del bien afectado y su utilidad pública.

Algunas causas de utilidad pública establecidas en la iniciativa de ley:

– Obras carreteras
– Construcción de parques, plazas, jardines públicos, mercados, escuelas, hospitales, cementerios, estaciones de seguridad pública y reservas ecológicas.
– Obras de agua potable, drenaje y alcantarillado.
– Acciones de control y prevención de contaminación.
– Conservación de edificios, casas u objetos históricos que no sean competencia federal.
– Construcción y mantenimiento de vías férreas estatales.
– Construcción de infraestructura para transporte masivo o aeroportuaria.
– Parques industriales tecnológicos y generadores de energías limpias.
– Reservas territoriales para ordenamiento urbano.
– Espacios y adiciones para fortalecer las expropiaciones del Poder Ejecutivo Estatal.
– Espacios para reubicación temporal o permanente de población afectada por desastres naturales.


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