viernes, diciembre 26, 2025

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Diputado afirma que la “Ley Chaleco” carece de sustento jurídico

Fecha:

CHETUMAL, QR.– Durante el inicio del análisis de la “Ley Chaleco”, el diputado José Luis Pech Várguez argumentó que esta normatividad no tiene sustento jurídico y expuso tres razones por las cuales debe ser derogada.

En sesión de la Comisión de Movilidad, a la que asistieron solo tres de los cinco legisladores que la integran, Pech Várguez —quien no pertenece a dicha comisión— destacó que existe una imposibilidad jurídica y técnica para cumplir la ley tal como está establecida en la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

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Recordó que el artículo 16 de la Constitución Política consagra el principio de seguridad jurídica para evitar actos arbitrarios de la autoridad; es decir, nadie debe ser molestado si no es mediante una ley debidamente fundada y motivada.

Ley Chaleco genera dudas jurídicas entre legisladores

Enfatizó que el artículo 218 Bis, cuya derogación se plantea, obliga a los quintanarroenses a usar cascos que cumplan con las “normas oficiales vigentes”.

Sin embargo, la última norma federal que regula los aditamentos y cascos para conductores de motocicletas, la NOM-206-SCFI/SSA-2018, fue cancelada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2023. Aseguró que, como promovente de la iniciativa que busca derogar el artículo 218 Bis —conocido como Ley Chaleco—, sostiene tres razones principales.

La primera, dijo, es que votar en contra de la Ley Chaleco “obligará a cumplir una ley cuyo cumplimiento es imposible, porque no existen cascos que cumplan esa norma, pues la norma ha sido derogada”.

Ley Chaleco
Legislador expone razones para derogar la Ley Chaleco durante sesión. Foto: David Acosta.

Agregó que también se violaría el principio de seguridad jurídica y aclaró que su interés no es eliminar la portación de casco por parte de los motociclistas, ya que es necesaria para su protección; no obstante, no puede cumplirse en los términos del artículo 218 Bis.

Explicó que la segunda razón es que se trata de una medida estigmatizante, discriminatoria y monopolizante.

Es estigmatizante, comentó, porque se basa en la premisa falsa de que todo motociclista es un delincuente en potencia, al obligar el uso de casco y chaleco reflejante con la impresión de la placa, ambos otorgados por la autoridad competente.

Resaltó que es discriminatoria porque solo se aplica a motociclistas. Señaló que, si el problema son las placas, deben elaborarse unas que solucionen el tema, pero sin cobrar ni discriminar a los motociclistas.

Añadió que es monopolizante porque obliga a que el casco y el chaleco sean otorgados por la autoridad. Indicó que en ningún apartado se establece la gratuidad, por lo que se cobrarán; en consecuencia, se convierte al Gobierno del Estado en comerciante único.

Impacto social y operatividad cuestionados en la Ley Chaleco

Desde su punto de vista, se trata de un “negocio” que operará el Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) con fines recaudatorios.

Pech Várguez expuso que la tercera razón es que se trata de una norma sin fundamento y lesiva para las personas con menos recursos. Añadió que no existen investigaciones de otros estados o países que hayan aplicado normas similares que justifiquen que la medida del artículo 218 Bis ayudó a reducir o prevenir actividades delictivas.

Destacó que en Colombia, país donde se implementó por primera vez y posteriormente se suspendió, no se obtuvieron datos que demostraran su efectividad para contrarrestar actividades delictivas.

Subrayó que los únicos estudios comprobados se relacionan con elementos reflejantes, los cuales ayudan a disminuir accidentes, pero pueden implementarse de otras maneras sin necesidad de un chaleco.

Finalmente mencionó que la norma actual de la Ley de Movilidad penaliza a los motociclistas, pese a que se trata de una actividad lícita.

El presidente de la Comisión de Movilidad, Alberto Batun Chulim, dio voz al personal técnico-jurídico, que justificó que la medida establecida en Quintana Roo mediante el artículo 218 Bis ha sido adoptada en otros estados del país.

En Chiapas y Puebla se obliga a los conductores al uso de casco y chaleco reflejante con la impresión del número de placas; en Guanajuato, tanto conductor como acompañante deben portar casco con el número de placas rotulado con colores reflejantes; y en la Ciudad de México hay legislación en proceso al respecto.

La denominada Ley Chaleco fue aprobada el 23 de julio de 2024, lo que generó inconformidad entre los motociclistas, quienes realizaron protestas y bloqueos carreteros en el sur y norte del estado.

El diputado de Movimiento Ciudadano (MC), José Luis Pech Várguez, ingresó la iniciativa para derogar el artículo 218 Bis el 13 de noviembre de 2024. Desde entonces no había sido analizada hasta la sesión de ayer, luego de un enfrentamiento verbal en una plenaria de la XVIII Legislatura.

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