CHETUMAL, QR.- Para reducir la impunidad en los feminicidios, la diputada Estefanía Mercado Asencio promueve una iniciativa para evitar la prescripción del delito, lo cual corresponde a una primera fase de los cambios en la materia.
Actualmente el artículo 78 del Código Penal del Estado establece que una persona que comete feminicidio puede ser sujeto de la acción penal hasta los 38 años y seis meses.
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Si antes de ese tiempo el delito no es denunciado, prescribe, es decir, finaliza el plazo para reclamar o aplicar justicia.
Destacó que desafortunadamente son pocos los casos en los que se logran una resolución y sentencia condenatoria en contra de los responsables.
El diputado Issac Janix Alanís, señaló que las cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establecen que en en el país suman 695 feminicidios, en lo que va del 2022.
De esos casos 10 ocurrieron en Quintana Roo y este número pone al estado en el lugar número 16 en cuanto a este tipo de delitos, aunque la entidad se posiciona en el sitio número 12 en delitos por cada 100 mil mujeres.
Del 2018 a la fecha el número de feminicidios en Quintana Roo es de 74, señaló el legislador y presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos.
Las reformas al Código Penal representan una estrategia para contrarrestar la incidencia, aseguró por su parte Mercado Asencio.
“El feminicidio nos lacera como sociedad y necesitamos frenarle, pues las estadísticas son de preocupación. Pretendemos que el feminicidio sea perseguido de por vida”, remarcó la legisladora.
A las estadísticas oficiales también se debe considerar la “cifra negra”, que en ocasiones es hasta tres veces mayor.
Es necesario generar las condiciones, agregó, encaminadas a garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y dejar establecido que en Quintana Roo la comisión de este tipo de delitos no dejará de perseguirse y en su caso, castigarse.
La segunda fase, explicó, que se trabajará con posterioridad, buscará dejar claramente estipulado los supuestos para que la muerte de una mujer sea investigada o tipificada como feminicidio.
Que no haya pretexto para las autoridades al momento de perseguir un hecho y que no haya espacios para la interpretación, porque la falta de claridad provoca la manipulación de la información y no deja ver la realidad de la incidencia, dijo la legisladora.
El feminicidio en el Código Penal vigente
Los supuestos del feminicidio son los siguientes de acuerdo con el artículo 89-Bis del Código Penal:
I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
V. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
VII. Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
El mismo artículo estipula que la sanción por la comisión de feminicidio es prisión de 25 a 50 años y de mil 500 a tres mil días multa.