CHETUMAL, QR.- El Congreso del Estado analiza una iniciativa que pretende expropiar la propiedad de particulares, con la justificación del bienestar colectivo.
La propuesta se denomina Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo y fue enviada por la gobernadora Mara Lezama.
También te puede interesar: Analiza Cancún incrementar patrullas verdes contra basureros clandestinos
De acuerdo con la exposición de motivos, esto permitirá cumplir el objetivo de brindar servicios públicos y satisfacer necesidades comunes mediante disposiciones legales, como hospitales, escuelas, unidades habitacionales, áreas recreativas o ecológicas.
También se establece que la normatividad propuesta está amparada por la Constitución, la Ley de Expropiación Nacional y no contraviene el artículo 27 ni la Ley Agraria.
Por la expropiación de una propiedad, establece la iniciativa, se entregará al particular afectado una indemnización “justa”, con la intención de que no se vulneren los derechos de las personas, pero tampoco el interés colectivo.
Esta ley, que se propone en el ámbito local, permitirá expropiar, ocupar temporalmente o limitar el dominio de bienes con el argumento del beneficio común y exclusivamente para la utilidad pública.
Para la indemnización se tendrán como base las tarifas establecidas en la Ley de Catastro del Estado, en su artículo 29.
La persona titular del Poder Ejecutivo y las presidencias municipales serán responsables de autorizar el pago respectivo, por lo que también se modificarán el Código Fiscal Estatal y Municipal.
Consejería del Estado, encargada de los trámites
Será la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado la autoridad encargada de los trámites de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio de bienes, cuando así sea solicitado, en representación de la persona titular del Ejecutivo estatal.
En la iniciativa se establece en el artículo 8, fracción VIII, que, cualquiera que sea el caso, la petición deberá ser fundada, por lo que se tendrán que realizar peritajes y estudios técnicos que avalen la idoneidad material del bien afectado y su utilidad pública.
Algunas causas de utilidad pública establecidas en la iniciativa de ley incluyen:
- Obras carreteras.
- Construcción de parques, plazas, jardines públicos, mercados, escuelas, hospitales, cementerios, estaciones de seguridad pública y reservas ecológicas.
- Obras de agua potable, drenaje y alcantarillado.
- Acciones de control y prevención de contaminación.
- Conservación de edificios, casas u objetos históricos que no sean competencia federal.
- Construcción y mantenimiento de vías férreas estatales.
- Construcción de infraestructura para transporte masivo o aeroportuaria.
- Parques industriales tecnológicos y generadores de energías limpias.
- Reservas territoriales para ordenamiento urbano.
- Espacios para reubicación temporal o permanente de población afectada por desastres naturales.
Para la declaratoria de utilidad pública, la Consejería Jurídica emitirá un decreto que será publicado en el Diario Oficial del Estado.
Esta iniciativa fue ingresada el 13 de enero para su estudio, análisis y dictaminación, en la sesión de la Comisión Permanente de la XVIII Legislatura.