CHETUMAL, QR.- Derivado de un proceso administrativo por acoso sexual, un trabajador del Congreso del Estado fue sancionado con una suspensión laboral de 15 días sin goce de sueldo. La Red de Víctimas Quintanarroense considera que la sanción no va acorde con la falta.

Investigación y sanción

Luis Jorge Mézquita Altamirano, titular del Órgano Interno de Control (OIC) del Poder Legislativo, confirmó lo anterior sin proporcionar el nombre del trabajador señalado por una de sus compañeras del Congreso del Estado desde el año pasado.

Tras la investigación, se comprobaron conductas de acoso sexual por parte del trabajador, por lo que se procedió a aplicar la sanción correspondiente.

La resolución por este caso, enfatizó, fue emitida desde la semana pasada por el OIC, con base en el análisis de las pruebas. Explicó que la sanción que se determinó es la suspensión por 15 días sin goce de sueldo.

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La sanción aplicada, aseguró, se debe a que se consideran este tipo de conductas graves y que no deben existir en el servicio público.

Dejó en claro que al Órgano Interno de Control le corresponde aplicar exclusivamente sanciones administrativas por el incumplimiento del Código de Ética y de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Agregó que esta es la primera resolución que se emite, pues hay otros tres casos en proceso de investigación, denunciados ante el OIC hace aproximadamente nueve meses.

Destacó que los procesos están dentro de los tiempos que marca la ley y se están atendiendo.

Posibles sanciones en caso de reincidencia

Mézquita Altamirano mencionó que en caso de reincidencia, la sanción puede alcanzar hasta un año de suspensión o la inhabilitación del trabajador o funcionario.

La víctima, de no estar conforme, puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Sanción insuficiente

La representante de la Red de Víctimas Quintanarroense, Ariadne Song Anguas, consideró que la sanción a todas luces no es acorde con la falta.

Destacó que desafortunadamente en el rubro administrativo la sanción siempre será menor, por lo que esta situación debe llevarse a una denuncia penal.

Aunque la ley establece que, por tratarse de un funcionario, el hecho se persigue de oficio, es la víctima quien sigue cargando con la responsabilidad.

En el mejor de los casos, agregó, la FGE solo tomará nota o abrirá una carpeta de investigación, pero ello no garantiza que los casos se judicialicen y menos que se haga justicia. Es necesaria una representación jurídica externa al defensor de oficio.

Opinión sobre la resolución del congreso del estado

Señaló que para dar opiniones más específicas es necesario conocer el contexto de lo ocurrido en el Congreso del Estado y de esta primera resolución, en la que se determinó una sanción de 15 días sin goce de sueldo a un trabajador por ejercer acoso sexual contra su compañera.

Recomendó que en casos como estos, las víctimas deben buscar la posibilidad de apoyo jurídico por parte de asociaciones feministas, que en algunos casos solo piden cuotas simbólicas para asesorarlas o llevar sus litigios, en el entendido de que es costoso dar seguimiento a los procesos jurídicos para tener mayor posibilidad de resultados positivos en cuanto a justicia.

Quintana Roo
Congreso del estado de Quintana Roo. Foto: David Acosta.

Acoso sexual en el Código Penal

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Quintana Roo, el acoso sexual está tipificado en el artículo 130 BIS.

La definición del delito es: “Comete acoso sexual aquella persona que, en el ámbito laboral, escolar, en las tecnologías de información y las comunicaciones, o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, asedie o acose de forma sexual o lasciva a otra persona de cualquier sexo o solicite favores sexuales para sí o para otras personas”.

La sanción penal es de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 500 días multa. Si el sujeto fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o asistencia social, el delito se perseguirá de oficio.

Además, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará hasta por dos años para ocupar cualquier otro. De haber reincidencia, la inhabilitación puede ser definitiva.

Cifras de acoso sexual en Quintana Roo

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) establecen que hasta el mes de mayo se han registrado 134 casos de acoso sexual en Quintana Roo.

Las estadísticas por mes están de la siguiente manera:

  • Enero: 26
  • Febrero: 22
  • Marzo: 26
  • Abril: 28
  • Mayo: 32

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