El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) quedó en entredicho luego de la revocación de su acuerdo en el que estableció prevenciones, para el cumplimiento de las acciones afirmativas para la postulación de candidatos.
El órgano electoral, a través de Consejo General, aprobó acciones afirmativas desde el 5 diciembre pasado y no midió las consecuencias. Al menos la coalición “Seguimos Haciendo Historia en Quintana Roo” se la pasó por el arco del triunfo y doblegó no solo al Ieqroo, sino al Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo).
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En una revisión hecha al acuerdo 85, se establece los puntos que los partidos y coaliciones se deben cumplir en cuanto a las acciones afirmativas con las cuotas indígenas, de personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores y comunidad LGTBQ+.
Los requisitos considerados en las acciones afirmativas para la postulación de candidatos son mínimos, y hasta flexibles. Sólo la documentación comprobatoria es en algunos casos la que pone en aprietos a los aspirantes que no están debidamente identificados como parte del grupo vulnerable.
Como la ya multicitada constancia médica para comprobar la discapacidad, pues la forma de acreditar las acciones afirmativas dio pie a muchas interpretaciones y facilitó al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y sus aliados Partido Verde Ecologista México (PVEM) y del Trabajo (PT) salirse con la suya.
En descargo del Ieqroo, los criterios se aprobaron desde diciembre y no se ampliaron en una reunión privada, como le hicieron creer al Teqroo. El hecho fue desmentido por el líder del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Leobardo Rojas López, quien aseguró que hubo confusión, pero no ampliación y menos una reunión a oscuras. Lo dice quien ya metió 150 quejas en contra de partidos y de la propia autoridad electoral.
Lineamientos de acciones afirmativas impugnados
El acuerdo 085 establece desde su aprobación los lineamientos de las acciones afirmativas que la coalición impugnó. Se incluye para el caso del certificado médico, tomar en cuenta la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, además de que sea expedido por instituciones de salud públicas federales o estatales.
En efecto se pide también la cedula profesional del médico y la especialidad, cuestiones de mero trámite que ninguna autoridad médica tiene por qué negar si se le explica el motivo.
Pero la coalición al no poder, o no querer comprobar fehacientemente el cumplimiento de las acciones afirmativas por el propio perfil de su candidato o candidata, se amparó simplemente con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Carta Magna se fundamenta en los derechos humanos. Es decir, el argumento específico fue discriminación, porque los candidatos, como integrantes de grupos prioritarios no tienen porque comprobar su condición, porque es violatorio de la ley. Aunque se trate de abanderados que solo usan lentes.
Fue como quitarle el dulce a un niño: Morena y sus aliados se salieron con la suya y el Ieqroo, incluso el Teqroo, quedó en entredicho. Este último resolvió en tiempo récord.
En el caso de las candidaturas por acciones afirmativas de cuotas indígenas la situación está peor, no se considera el origen indígena o algún otro requisito que garantice un verdadero vínculo con alguna comunidad, como ser mayaparlante. Básicamente se pide constancia de autoadscripción, acreditar trabajo a favor de la comunidad y dos constancias o más de autoridades ejidales, comunitarias y tradicionales.
Aún y con esta flexibilidad, la coalición “Seguimos Haciendo Historia en Quintana Roo” se atrevió a impugnar. El pretexto fue de nueva cuenta la discriminación, porque el Consejo General consideró que no reunían los requisitos establecidos en los formatos.
En los criterios del Instituto Nacional Electoral (INE) se consideran 11 requisitos para que los candidatos del orden federal cumplan con esta acción afirmativa. Se pide entre otras cosas ser nativo de una comunidad indígena; pertenecer a la comunidad, hablar lengua indígena; ser descendiente de indígenas; haber ocupado cargos tradicionales de la comunidad; y haber participado a favor de la comunidad.
Además de demostrar compromiso con la comunidad; haber realizado servicio comunitario; haber participado en reuniones de trabajo a favor de la comunidad; y ser miembro de una asociación indígena. Aquí la flexibilidad radica en que sólo se tienen que cumplir tres requisitos.
En el caso local todavía se pudo ser más flexible. El ejemplo, las cuotas por acción afirmativa de la diversidad sexual. Solo se requiere señalar “bajo protesta de decir verdad” su autodeterminación y llenar un formato, en el que se plasme el género en el que se autoreconozca.
En cuanto a las acciones afirmativas relacionadas con jóvenes y adultos mayores, slo se les pide su credencial de elector y llenar un formato.
El intento de las acciones afirmativas por parte del Ieqroo dejan muchas interrogantes, que como señala la diputada Cinthya Millán Estrella, marcarán un parteaguas de lo que se debe corregir y lanzarlo de ser posible a los terrenos del Congreso de Estado, tal y como ya se hizo con la paridad de género.
En esta ocasión los partidos hicieron lo que quisieron y burlaron a la autoridad electoral, pero más allá ofenden a los grupos vulnerables que pretenden representar.