CHETUMAL, QR.- Diez casos de acoso laboral han sido denunciados ante la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ).
Fue el titular de la dependencia estatal, Carlos Gorocica Moreno, quien confirmó las denuncias e investigaciones sobre acoso laboral.
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Aseguró que pese a lo que se pueda ver en las redes sociales, son pocos los casos que se han registrado en las escuelas de nivel básico o áreas de la SEQ.
Enfatizó que son una decena de situaciones de este tipo en lo que va del presente año, pero que todas están siendo atendidas.
Acoso laboral en CAM de Chetumal
El último acontecimiento, mencionó, fue en contra de una trabajadora asignada al área de intendencia en el Centro de Atención Múltiple (CAM) “Hellen Keller” de la capital del estado. Ella misma fue quien denunció.
Al igual que los otros casos, fue atendido de manera inmediata y una investigación para el deslinde de responsabilidades.
Mencionó que todavía están los procesos vigentes y será la investigación, así como la versión de las partes lo que defina si hubo o no acoso laboral.
Destacó que la autoridad educativa en estos casos lo que busca es conciliar con las partes, para mantener la relación laboral entre los involucrados.
Aseguró que en lo ocurrido en el CAM “Hellen Keller” se atendió y se ponderó los formatos que se tienen para la relación laboral, pero la trabajadora afectada manifiesta que es acoso laboral, hay un proceso conciliatorio, reiteró.
Los hechos de este tipo son denunciados ante la SEQ, pero es la Dirección Jurídica de Educación Básica la que se encarga de atender la situación.
“Uno de los objetivos es que se medie en el tema con las partes involucradas, además se aplica el protocolo del marco de convivencia para conciliar asuntos, sobre todo en los que la relación entre trabajadores no es la mejor”, dijo.
El hostigamiento o acoso laboral, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, puede entenderse como el tipo de violencia practicada en el ámbito de trabajo, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima. Este acoso puede ser ejercido por mandos superiores, trabajadores de igual jerarquía o inferiores.
El Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define este tipo de violencia en el ámbito laboral como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
El artículo 3 y 3 BIS de la Ley Federal del Trabajo establece lo relacionado con el hostigamiento o acoso laboral y además, señala que, de haber responsabilidad, puede ser causal de rescisión de contrato.