CHETUMAL, QR.- La información vertida por la Fiscalía General del Estado (FGE) a través de sus comunicados oficiales violan el debido proceso del ex alcalde de Felipe Carrillo Puerto, José “N”, al dar datos de más sobre su identidad y no respetar la presunción de inocencia, de acuerdo con el abogado Raúl Ojeda González.
El jurista dijo que el debido proceso que se debe seguir con el ex alcalde está plasmado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Destacó que se puede definir como un conjunto de procedimientos y formalidades establecidos en la legislación vigente para garantizar los derechos de las personas acusadas por la presunta comisión de un delito, como en el caso del ex alcalde.
Dentro del debido proceso, agregó, uno de los elementos fundamentales es la presunción de inocencia establecida en la fracción I del Apartado B del artículo 20 de la Carta Marga del país.
Explicó que, para el cumplimiento del adecuado proceso, no sólo se tienen que respetar las etapas procesales, también los derechos humanos, lo que cual aplica para todas las materias o ramas del Derecho.
Mencionó que si bien es cierto la FGE tiene derecho a informar sobre el proceso del ex alcalde, debe ser cuidadoso con la forma en que hace público los datos de una persona acusa por la presunta comisión de un delito.
Los comunicados de la FGE sobre el ex alcalde
En un comunicado de la institución de procuración de justicia, emitido el 15 de febrero, no sólo se establece que José “N” es ex alcalde, sino que además se da el periodo de Gobierno. Esta situación logra una identificación más específica del inculpado.
Además de que se plasma en el texto el acto por el que presumiblemente cometió la parte acusada, pero no se le establece la presunción, y se asienta tal cual lo presentó la parte acusadora, como en uno de los últimos comunicados con número 13/2024-FDS.
Destacó que la presunción de inocencia es un elemento fundamental del debido proceso, reiteró el especialista en Derecho Penal, por lo que mientras no exista un a sentencia condenatoria se debe garantizar las menores molestias al inculpado, toda vez que la resolución del juez también puede ser en sentido contrario a la parte acusadora.
“La autoridad no debe dar por hecho a la hora de informar, aunque así lo haya señalado la parte acusada, siempre debe conducirse como una presunción hasta que, en su caso, no haya una sentencia condenatoria”, remarcó.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación Federal, el debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos.
Agregó que las autoridades competentes en un proceso deben ser imparciales y sin consideraciones personales, morales o políticas.
También enfatiza que las autoridades deben conducirse de forma objetiva, prohibiendo cualquier acto de intimidación, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgos injustificados; sin prejuicios, respetando y protegiendo la dignidad humana de las personas imputadas.
El ex alcalde José “N” fue detenido el pasado 14 de febrero a la salida de una de sus propiedades. Es acusado por presuntamente simular sesiones en 2019 y 2029 para la entrega de bonos a integrantes del cabildo por un monto general de dos millones 600 mil pesos. Actualmente está en prisión preventiva en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Chetumal. Será hasta el 19 de febrero cuando se defina su vinculación, o no, a proceso.