uso de la imagen
Las personas pueden autorizar o impedir el uso de su imagen, según resolución de la SCJN. Imagen: Archivo

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión (ADR) 2217/2021, como asunto trascendental en materia de derechos de autor y la tutela de esa rama del derecho en el uso de la imagen no autorizado de las personas con fines comerciales sin su autorización.

Para ello, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, realizó un extenso estudio que establece el origen de la protección de la imagen como parte de los atributos de la personalidad mediante tesis P.LXV/2009, para posteriormente citar el ADR 3619/2015 en el que se establece que las personas pueden autorizar o impedir el uso de su imagen.

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Posteriormente, hace el recuento del ADR 24/2016 mediante el cual se señala que la imagen puede ser un bien susceptible de valor económico y que puede ser explotada con fines lucrativos, por lo que es dable reclamar una indemnización por la explotación de ésta sin su consentimiento.

Finalmente, en el recuento del ADR 3532/2018, explica claramente que, la Ley Federal del Derecho de Autor establece una protección a la explotación mercantil de una imagen, la cual es independiente y paralela, de la protección civil de la misma, con lo cual, queda claro que la Ley Federal de Derecho de Autor sí tutela el derecho al uso de la imagen en el ámbito comercial, y con ello, es dable la indemnización por la explotación de la misma.

Impacto del uso de la imagen en la publicidad

En este sentido, dado que la explotación comercial de una imagen puede darse por cualquier medio, a partir de esta resolución, tendrá que cambiar la forma de generar campañas publicitarias comerciales en medios impresos y digitales, e incluso, la forma de hacer uso de la imagen de personajes famosos en medios de comunicación sin su autorización, ya que se estaría en infringiendo a través el lucro indirecto en materia de propiedad intelectual.

Esta sentencia del ADR 2217/2021, sin duda viene a aclarar y establecer un criterio que ha venido forjándose desde 2009 con la tesis que reconoció a la imagen de las personas como un atributo de la personalidad, moldeando y modelando el futuro del derecho de autor y las consecuencias de su inobservancia.

Sin duda, el mundo digital cambia día con día, y ello abre la posibilidad de expandir el derecho a través de nuevos horizontes intangibles como el derecho de autor y la tutela de la explotación de la imagen de las personas.

Estamos seguros de que esta herramienta que hoy se abre con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vendrá a generar un cúmulo de acciones constitucionales por la explotación ilegal del uso de la imagen de artistas, modelos, políticos y todo tipo de persona, cuya imagen no haya sido previamente cedida a través de los derechos de autor.

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