CHETUMAL, QR.- Quintana Roo ocupa el tercer lugar nacional con la incidencia más alta de feminicidios, de acuerdo con el reporte de julio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Púbica (SESNSP).

Detalló que el estado presenta una tasa de 1.72 por ciento por cada 100 mil habitantes, solo por debajo de Morelos y Sonora, con 1.98 y 1.73, respectivamente.

También te puede interesar: Descarta Fiscalía feminicidio en bahía de Chetumal y lo declara accidente

Estos números resultan de las estadísticas que aporta la Fiscalía General del Estado (FGE) al SESNSP, según Tania Ramírez, integrante de la Colectiva Siempre Unidas.

“Aun así, las cifras oficiales contrastan con las que llevan grupos feministas en el estado”, informó.

  • 15 feminicidios reporta la FGE en lo que va del año
  • 36 la Colectiva “Siempre Unidas”

Comentó que han emprendido una lucha para que los feminicidios sean correctamente tipificados, en este caso por la Fiscalía.

“No hay mucho avance al respecto, sin embargo, hay insistencia porque es necesario hacer justicia para las víctimas y sus familias”, dijo.

Recordó que el delito de feminicidio se encuentra establecido en el Código Penal del Estado de Quintana Roo y se define como: “el que prive de la vida a una mujer por razones de género”.

El que comete este delito se le impondrá:

  • De 25 a 50 años de prisión
  • Mil 500 a 3 mil días multa

Síguenos en Google Noticias desde tu celular para estar siempre al día

Los supuestos para acreditar el feminicidio son los siguientes:

  1. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  2. El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  3. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  4. Existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  5. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
  6. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de ésta.
  7. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  8. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Ramírez González señaló que agosto fue un mes histórico, con siete hechos violentos contra las mujeres en Quintana Roo.

“No basta con presumir un C5 y las cámaras, que por cierto faltan muchas, sino tipificar el delito, una correcta investigación y, sobre todo, aplicar la sentencia de acuerdo con el propio delito”, agregó.

Aseguró que no en todos los casos se ha logrado detener a los presuntos responsables y dictar sentencia.

“En algunos casos se ha dictado sentencia y no es acorde, en el caso de Kimberly, una joven asesinada, solo fue de 29 años. La ley establece como máxima pena corporal 50”, explicó.

También te interesa: Amagan más lluvias y actividad eléctrica a Quintana Roo

“Es necesario se aplique la máxima condena y que sea congruente, pues en otro caso donde un adolescente mató a madre e hija en Felipe Carrillo Puerto la sentencia fue de cinco años”, añadió.

Google News